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Me refiero a si hay algún límite en la cuestión de la superficie mínima de habitabilidad.
Bueno en Madrid no hay que pedir licencia de obras si no tiras paredes... Y para los suministros solo piden licencia de primera ocupación cuando una vivienda es nueva. Luego ya nunca más.
Existe lo que se llama "Comunicación previa para pequeñas reformas y determinadas actividades" que consiste simplemente en informar de lo que se va a hacer y con eso queda legitimado.
Solo cuando hay cambios estructurales hay que pedir licencia
Y si se trata de pintar, alicatar... ni siquiera comunicación previa...
Amparo,
El Derecho Urbanístico es el gran desconocido del público, pero no por ello deja de ser Derecho ni de ser aplicable.
Todas las viviendas tienen que tener su cédula de habitabilidad o licencia de primera o segunda ocupación (la nomenclatura varía según al comunidad autónoma). Tienen una vigencia de unos 10 años y hay que ir renovándolas.
Por ejemplo, si por cualquier motivo das de baja los suministros o quieres cambiar de compañía, las compañías suministradoras tienen obligación de exigírtela, al igual que, por ejemplo, el boletín de instalación eléctrica debidamente sellado en industria.
Para hacer las reformas que dices ¿¿Has pedido las oportunas licencias o las has hecho "por las bravas"??
Un saludo,
pues te aseguro que yo he alquilado y reformado he comprado viviendas antiguas y de cédulas nada de nada
No vivo en Madrid por lo que no lo he experimentado en primera persona pero, según información que he encontrado, en Madrid sí es necesario para viviendas antiguas. Es necesaria para la contratación de servicios en la vivienda (agua, electricidad, gas, etc), segundas o posteriores transmisiones, alquiler de viviendas, concesión de préstamos o venta de viviendas en casos específicos.
Para las viviendas nuevas o de primera ocupación, no se tramitan Cédulas de Habitabilidad, ya que es preceptivo para las mismas las Licencias de Primera Ocupación otorgadas por el Ayuntamiento correspondiente, previa solicitud del promotor.
Dejo un link de los muchos que hay:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168980495&definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_Tramite_FA
En la Comunidad de Madrid, no la piden, pero en otras es obligatorio tenerla.
Yo vivo en Madrid, y no tengo ninguna "cédula de habitabilidad". No sé ni lo que es eso.
En los arrendamientos de una parte de la vivienda, no se hacen cédulas de habitabilidad y certificados de eficiencia enegética parciales, son unitarios de toda ella, supongo que es a eso a lo que te refieres, ¿verdad Josep?
En el contrato de arrendamiento, el arrendatario debe exigir al arrendador - o al intermediario - la cédula de habitabilidad y el certificado energetico.
Amparo, insisto, desde un punto de vista estrictamente civil, puedes alquilar como vivienda hasta un palomar, pero eso no significa que reúna las condiciones establecidas en la legislación para ser habitable.
En Madrid, por ejemplo, no son pocos los trasteros reconvertidos a viviendas, con nulas condiciones de ventilación y escaso aislamiento. Alquilarse se puede alquilar, pero aquello NO ES UNA VIVIENDA, ni puede serlo, porque en ningún caso botendrá una cédula de habitabilidad.
Lo que le estoy diciendo a la consultante es que además de la normativa civil, tiene normativa urbanística, que también es relevante.
Un saludo,
Bueno si se alquilan "habitaciones" por qué no se va a alquilar parcialmente un espacio compuesto de habitación con cocina y baño....
Hablamos de alquilar un espacio lo más eficiente posible.
Las condiciones de habitabilidad suelen están reguladas en Decretos, por lo que tendrá que mirarlo dependiendo de en que Comunidad esté.
Piscis, efectivamente, para alquilarlo no hace falta dividir el piso fisicamente, pero si, de facto, estás creando una vivienda independiente, si lo has hecho sin contar con las autorizaciones pertinentes esa vivienda será ilegal desde un punto de vista urbanístico.
Obviamente, en nada afecta al arrendamiento, pero es importante que la consultante sepa que no se pueden dividir o unir las casas "por las bravas", sino contando con la correspondiente licencia.
Un saludo,
Es que no hace falta dividir el piso fisicamente, simplemente delimitarlo para que en el contrato conste cuales son las dependencias objeto de arrendamiento.
Depende de las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento.
Aunque una vivienda sea de nuestra propiedad, no se pueden hacer las obras y modificaciones que nos dé la gana. El planeamiento urbanístico incluye muchas limitaciones a las obras que se pueden hacer, tales como:
- Densidad de viviendas por zona, prohibiendo a veces dividir las viviendas;
- Superficie mínima de las viviendas;
- Requisitos de ventilación;
- Características de la vivienda
Y otras muchas, que normalmente se contienen en el PGOU de la ciudad y otras normas urbanísticas. Suelen ser de difícil interpretación, por lo que lo mejor que puedes hacer si quieres poner tu casa en orden es acudir a un arquitecto.
Un saludo,
Muchas gracias. Miraré lo de las condiciones de habitabilidad, pero si alguno tenéis ya una dirección donde sacarlo agradecería la ayuda.
Saludos