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Danlullaby

inquilino/a

¿Qué debo saber antes de rentar un depa?

Voy a renta un departamento pero he visto que tiene algunas fallas aun no tiene luz y algunos detalles pero el que me lo va a...

  • Preguntado por: Danlullaby
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Danlullaby ha sido el primero en contestar
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Danlullabi,

    Dices en tu exposición que has entregado un depósito y que eso es correcto. Yo lo acepto, pero te sería muy conveniente que esa entrega fuera acompañada de un documento firmdo por el casero, donde  figuren detalladas las deficiencias existentes y él se comprometa a subsanarlas en determinado plazo.

    En esas condiciones (detallando deficiencias y marcando plazo para subsanarlas) tampoco veo inconveniente en firmar el documento de alquiler e, incluso, si esas deficiencias no impiden el uso normal, que pudieras ocupar ya el piso.

    La luz y el agua no tienen porqué estar conectadas antes de contratar. Es perfectamente legal que el inquilino saque su Cédula de Habitabilidad y contrate los suministros.

    Lo que sí es responsabilidad del casero es que la vivienda reuna las condiciones de habitabilidad. De no ser así (denegarían la Cédula de Habitabilidad), sí que sería el propietario el responsable y quien, aparte de hacer a su costa los arreglos pertinentes, hubiera de indemnizar al inquilino por los daños y perjuicios que ello le produjera (retraso en el uso de lo alquilado)

    Un poco larga me ha salido la respuesta, para una pregunta tan escueta.

    Ramón Ruiz.

  • manuel josé

    casero/a

    Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada)(Art. 9.1 ) hasta los 5 años en que  Arrendador puede rescindir contrato de igual modo que el Arrendatario. Se hace inventario (fotos firmadas por ambas partes de muebles y habitaciones ). Al hacer el contrato  el arrendatario firma que recibe el piso junto con mobiliario,electrodomésticos,pintura paredes,....etc en debidas condiciones(C.Civil 1562 ). Si no fuera así   ( C.Civil 1559) por burofax con acuse de recibo comunica los desperfectos, averias, consumos anteriores (si los hay o  lectura contadores)para que no se lo deduzcan al final del contrato de la fianza.
     
    El Arrendatario  puede comunicar la rescisión ( ART. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo   de antelación a la finalización  de cada anualidad o prórroga  haciéndolo por burofax con acuse de recibo  ( ni teléfono ni e-mail,...). 

    Saludos,

  • Danlullaby

    inquilino/a

    Ahh olvide decirles que la persona quiere que le firme el contrato de arrendamiento antes de arreglarme los desperfectos que tiene segun para asegurar ,,,,pero yo ya le di el deposito como garantía de que me interesa rentarlo eso es correcto, segun él me dice que asi es el procedimiento.

    Ayúdenme! Urge!

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