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hemos firmado un precontrato y pagado una fianza de 500 euros por ello.
parece que hay posibilidad que no tengamos la casa ya hace 2 meses que estamos esperando.
que dice la ley al respecto. el dueño nos puede pagar una indemnizacion por rutura de precontrato porque vamos a tener que encontrar un sitio donde ir ahora !! espero sus repuestas
Hay que partir del viejo aforismo pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos- y en el caso de incumplimiento quien incumple debe indemnizar a quien está dispuesto a cumplir, el importe de esa indemnización dependerá del contenido de ese documento que firmaron y que yo desconozco.
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