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¿Debo pagar las cuotas de alquiler si abando el piso antes del cumplimiento de contrato?
Angel Gonzalez, el supuesto de que es fácil demostrar un desempleo se desmonta cuando se pide la vida laboral a la seguridad social
Pues creo que es un asunto bastante importante por la coincidencia de las tendecias sociales actuales:
- Fuerte incremento del desempleo.
- Incremento de la movilidad y la voluntad de los inquillinos de no terminar los contratos.
Por otro lado es bastante facil obtener pruebas de quedar en desempleo cuando posiblemente se trate en realidad de un cambio de trabajo (o incluso un pase a la economia sumergida).
La opinión d eque los Juzgados consideran causa legitima de desistimiento la situación de desempleo no deja de ser un aopinión basada en alguna o algunas sentencias, ya que es imposible conocer todas las sentencias sobre el tema que se han producido.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.
Sobre la respuesta de Eduardo Llarena, hay algo que me ha dejado profundamente preocupado.
¿Hay constancia de que ante la pérdida de empleo del inquillino los jueces eximan de indemnizaciones u obligaciones?
¿En dicho caso quien pagaria los costes del juicio?
Si yo me quedo en paro, el banco no me va a perdonar la hipoteca, ¿o ahora si? como máximo me prorrogara los pagos con el consiguiente incremento de intereses.
¿Hasta que punto se comprueba la situación laboral del inquillino? ¿y si al dia siguiente del juicio encuentra trabajo?
Eduardo, no digo que no tengas razón, si no que si la tienes, los caseros estamos apañados porque esto se presta a mucha picaresca
Si se trata de una vivienda los jueces no suelen imponer esa indemnización por desproporcionada y porque el piso se suele alquilar en uno o dos meses a lo sumo. Lo mejor es llegar a un acuerdo y pagar una o dos mensualidades.
Si el motivo del abandono de la vivienda está justificado por desempleo, no poder seguir pagando por mala situación económica, o mal estado de la vivienda debe poder demostrarlo el inquilino, y en ese caso puede que el juez considere que no hay que pagar indemnización.
Negocie.
Sí, las que falten hasta final contrato salvo que haya cláusula de desistimiento anticipado. Se pagaría importe cláusula.
También puede buscarle un inquilino para que le sustituya, con la conformidad del arrendador. Si no hay rentas impagadas por sustituirle inmediatamente no hay perjuicio económico. saludos,
Normalmente se llega a un acuerdo con la pérdida de la fianza o un par de meses, que es lo q se calcula q se tarda en alquilar.
Sí, todas las que resten hasta la anualidad del contrato, a menos que en dicho contrato figuren cláusulas que le liberen a usted de dicha obligación por alguna causa concreta.
Saludos cordiales.