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alicatania

inquilino/a

Resolución de contrato de arrendamiento urbano de vivienda habitual por uso de un familiar directo del arrendador
Vivo en un piso cuyo contrato de arrendamiento está puesto a nombre de 4 personas. 3 de ellas han dejado la vivienda por lo que soy la única que queda. Cuando estas personas dejaron la vivienda, el arrendadatario me notificó que su hijo se casaba y necesitaba la vivienda.

¿Puede el arrendador resolver el contrato de arrendamiento por esta causa sin justificación alguna y cuál es el plazo que tengo para dejar la vivienda?
  • Preguntado por: alicatania
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El arrendador sólo podría resolverlo - habiéndolo avisado previamente en el contrato que firmásteis en su día - para su propio uso. Ni hijos ni padres ni abuelos ni nadie más que él.

    Lo que no sé yo es si podría el arrendador intentar resolver el contrato por el hecho de que se hayan ido las otras...

    Supongo que no si estábais los cuatro en el contrato de modo solidario. (Mira este post: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/pisos-en-alquiler-cancelar-contrato-alquiler_154.html).
  • Muelles

    casero/a

    No, aunque en la futura reforma de la ley de alquileres sí se prevé esta situación, dicha reforma aún no ha sido aprobada, por lo que según la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente no cabe esta opción, sólamente sería posible si fuese para uso del propio arrendador.

    Artículo 9. Plazo mínimo

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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