Resolución de un contrato de alquiler antes de tiempo
Tengo un contrato de alquiler de vivenda de un año de duración que expira el 31/05/09. ¿Estoy obligado a cumplirlo en su totalidad sin perder la fianza o puedo dejar el piso antes? En ese caso, ¿con qué antelación tengo que comunicarlo a la agencia? El contrato no dice nada al respecto. Josetxo
Preguntado por:
Josetxo Sardà
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Raul ha sido el primero en contestar Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
Eduardo Llarena
profesional
A lo anterior habría que añadir que tratándose de vivienda, hay un límite legal de una mensualidad por año incumplido como indemnización, que los jueces aplican. Pero le puede pasar cualquier cosa porque hay jurisprudencia para todos los gustos. Si se marcha por justa causa, cambio de trabajo, desempleo o similar, el juzgado no le impondrá, normalmente, ninguna indemnización. Cuestión distinta es que al marcharse no recuperará la fianza y tendrá que ir al juzgado a pedirla, con lo que tendrá un problema.
Sí, estás obligado a cumplir la totalidad, si no lo haces el casero puede pedirte que le pagues las rentas pendientes hasta que finalice el contrato o hasta que encuentre un nuevo inquilino que ocupe el piso. Así lo establece la jurisprudencia de forma mayoritaria.
Si no quieres renovar el contrato tras ese primer año, tienes que avisar con 30 días de antelación a la fecha de fin del contrato como mínimo.
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