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Buenos dias
El inquilino que tengo parece ser que tiene realquilada una habitacion. Tengo una clausula en el contrato que lo prohibe, y ademas lo penaliza con el pago del triple de lo estipulado mensualmente durante el tiempo que este en la viviendala otra persona. Creo que ademas se ha empadronado en la vivienda. ¿Podria ver yo de alguna forma que personas estan ehi empadronadas? ¿Como deberia demostrar que es cierta mi afirmacion para cobrar esta indemnizacion? En el contrato tambien pusimos una clausula que si habian mas personas en la vivienda al dia siguiente podria tirarlo de la vivienda ¿cual es el procedimiento que debo seguir: voy con testigos, llamo a la policia o denuncio en el juzgado?
Gracias de antemano
Los medios de prueba siempre son complicados, pero en tu caso si han empadronado se te pone de cara pues el padrón no deja de ser un documento público que, pienso, cualifica mucho la prueba, solicítalo en el ayuntamiento de la localidad.
El subarriendo necesita consentimiento escrito del arrendador, no sólo no hay ese consentimiento sino que además en el contrato pactais la prohibición del subarriendo, no obstante, si interpretamos que la cláusula de incremento del triple de la renta otorga consentimiento al subarriendo, pienso que tu inquilino deberá pagar esa cantidad, creo que en ese caso no sería una cláusula penal sino un pacto libre entre las partes ante una modificación de la relación contractual, si bien es cierto que podría considerarse como cláusula abusiva y probablemente un juez determinara simplemente tu derecho a una parte de la renta del subarriendo.
Volviendo a la prohibición, ese subarriendo prohibido y no consentido, te permite la resolución del contrato "ope legis", para ello tendrías que recurrir a los medios de defensa del código civil como la acción de desahucio del art. 1569, incluso a mi juicio podría caber el interdicto de recobrar la posesión pues has sido perturbado en el disfrute de la misma (aunque no vivas allí sigues siendo poseedor) y es mucho más rápido.
En fin, hay que tener cuidado cuando se pactan las cosas, estás diciendo una cosa y la contraria, prohíbes el subarriendo, pero lo aceptas por un precio, en este caso parece clara tu voluntad de prohibirlo, pero no necesitabas poner una sanción porque la ley te protege con la resolución del contrato.
Suerte!!!
PD: Asegurate de que existe ese subarriendo puede que sólo sea su pareja sentimental o un amigo que está pasando por un mal momento, habla con tu inquinilino e intenta solucionar el asunto amistosamente.
Fácil no resulta echar a nadie , la justicia y las leyes dan exceso de protección a la que se considera la parte que puede ser vulnerada en este caso el inquilino, aunque ello sea al revés, así que debes buscar abogado y procurador establecer una demanda y esperar, siempre lógicamente que lo tengas concertado en el contrato que no podrá sub arrendar a terceros ?? Lo demás corres el riesgo de perder, costas juicio y gastos de abogado y procurador ...
http://www.fimaster.net/abogados/inmobiliaria.htm
Hola Jose l:
coincido con la respuesta del sr Crazyh y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Subarrendamiento-de-vivienda-.-.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Dudo mucho que un juez acepte esa cláusula punitiva, pero todo es probarlo.
Y para desahuciar, como ya le dijeron hace meses, tiene que interponer demanda, con abogado y procurador, y demostrar que está subarrendando habitaciones.
Le recomiendo que el próximo contrato de alquiler que haga lo lleve a un abogado experto en arrendamientos para que se lo redacte y, sobretodo, se lo explique.
Un saludo