Os cuento mi caso a ver si me echais un cable, la familia de mi novio nos va a vender una casa en herencia de su difunto padre. El caso es que actualmente esa vivienda está en alquiler y aún está el contrato vigente. ¿Puedo comprarmela? Y si la compro¿ puedo automáticamente rescindir su contrato con un preaviso de 30 días para asi yo entrar a vivir ya que seria mi vivienda habitual y yo soy la dueña?
Como bien dice Amparo, el plazo es de tres meses y no dos porque hay un cambio en la parte propietaria. Por lo tanto no aplica el 9.3 de la LAU sino el 14. Al no estar el contrato próximo a los 3 años de vigencia, el periodo de tres meses sería inexcusable.
Si su contrato es de hace un año y medio o dos... o tres... le aplica esto:
Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.»
No es de renta antigua creo q se firmo hace año y medio o dos, yo pienso si ese piso ya no es de los herederos sino mio y yo el piso lo necesito para vivir en el, no creo que tenga que esperarme que pase todo el contrato,no? A ver si yo me hago con el piso le daria un plazo de 3 meses aunq por lo que he leido es un previo aviso de 2.
Puede comprar esa casa pero no puede automáticamente desalojar a los inquilinos por necesidad, habría que leer ese contrato o al menos saber la fecha en que fue firmado, todo ello suponiendo que no se trata de un alquiler de renta antigua.
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