Raquel, como bien te comentan, y hablando más en general, la ley está por encima de los contratos y no al revés. Que hayas firmado algo que vaya contra la ley no significa que tengas que cumplirlo. Si así fuese, en cualquier contrato que firmamos (de trabajo, de vivienda, y hasta del gimnasio) podrían exigirnos lo que se le antoje al otro.
Todo eso está prohibido de plano por el
artículo 6.3 del Código Civil:
Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.Y luego tienes el
artículo 6 de la LAU, que va en la misma línea:
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.Y dentro de ese título que menciona, tenemos el
artículo 11, que dice con cuánto tiempo tienes que preavisar, y de hasta cuánto puede ser la indemnización por desistimiento que tendrías que pagar. Pero como el contrato indica una cantidad superior, es una cláusula ilegal, nula, y tenida por no puesta en el contrato.
Eso sí, ten presente que las cláusulas nulas no anulan el resto del contrato. Todas las cláusulas que estén conformes a la ley son de obligado cumplimiento.