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Lidia666

inquilino/a

Rescisión Contrato

Buenas tardes,

Mi contrato se inicio el 01/01/2011, en una de las clausulas se indica lo siguiente:

El arendamiento se hace por un año, con efectos del dia 1 de enero de 2011 aunque con la facultad del arrendatario para su renovación anual hasta un plazo maximo de cinco años que establece el articulo 9 de la Ley. Dicha renovacion no tendra lugar si el arrendatario hace constar su renuncia por escrito con trinta dias de antelacion del plazo pactado o cualquiera de sus prorrogas legales.

La cuestion es que el propietario quiere que a partir de enero del 2015, le pague de alquiler 140 € mas y si no lo pago me hecha del piso.

¿Es legal lo que quier hacer?

Por favor si me pudierais ayudar o indicar donde puedo acudir.

Gracias de antemano,

Saludos

  • Preguntado por: Lidia666
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañero y puntualizo que para denegar la prorroga por necesidad debería existir en el contrato una cláusula con esa previsión.

    Por otra parte si el casero se niega a percibir el alquiler sin ese incremento no deje de pagar, debe consignar judicialmente para evitar problemas, en el enlace que le dejo tiene información sobre la consignación judicial 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches,

    Habría que ver de qué manera intenta justificar ese incremento.

    Parte podría justificarse por variaciones del IPC, pero solo en parte. Por otro lado, no ha pasado el plazo para que pueda aplicar incrementos de renta por mejoras.

    Por tanto, siempre que estés cumpliendo las obligaciones del arrendamiento (todas ellas), el arrendador no tiene causa para resolver el contrato si te niegas al incremento de renta, ya que tienes una duración garantizada hasta el 1 de enero de 2016.

    Únicamente podría resolver el arrendador en caso de que fuera a usar la vivienda para uso propio, pero no parece que vaya a ser el caso.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

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