Lo siento, pero si no has incluído una cláusula en el contrato en la que se especifique que podrás reclamar el piso antes de los cinco años de alquiler si lo necesitas para vivir en él, entonces no puedes hacer nada hasta que no pasen los cinco años mínimos de alquiler.
Eso sí, si el inquilino no cumple con sus obligaciones, como puede ser el impago del alquiler, entonces puede utilizarlo como motivo para cancelar el contrato de alquiler. Mira lo que dice esta reciente sentencia del Tribunal Supremo:
http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/rescindir-contrato-alquiler-por-retraso-en-pago-alquile/.