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Voy a alquilar un local en propiedad para monntar una academia de estudios. Hasta ahora no he tenido ni Seguro de Comercio ni Seguro Responsabilida Civil (RC). Creo que no estoy obligado a tenerlo. ¿Qué ocurre si la empresa que lo alquila no se saca los seguros y ocurre algo? ¿Tengo yo responsabilidad? ¿Tengo que hacer mención en el contrato a este tema?
Graicas.
Ya hemos explicado que puede haber responsabilidad de ambas partes. Muy recomendable que lo tengas.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Entonces, en cuanto al seguro de comercio, que no estoy obligado podría arriesgarme y no sacarlo. Sin embargo en cuanto al RC.... soy yo el responasble o el que ejerce la actividad?
Gracias de antemano.
Saludos
Es que pueden darse daños por el ejercicio de la actividad con la negligencia del inquilino y pueden darse otros en los que la responsabilidad seria tuya en cualquier caso, como ya te ha expuesto Amparo. En ese casio el responsable eres tu.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Si pero la pregunta es: ¿Quién tiene que hacer el seguro? ¿la empresa que ha alquilado las instalaciones o el dueño de las instalaciones?.
Pienso que el dueño de las instalaciones (en este caso yo) no tiene nada que ver con la actividad que se realice en el local una vez alquilado.
Gracias. un saludo.
Pues por ejemplo si se desprende un trozo de techo y lesionara a alguien... Un seguro de RC te vendría muy pero que muy bien.
Aunque pongas en una cláusula que no quieres responsabilidades... en último momento será lo que diga el juez...
Y tener un seguro aunque no sea obligatorio... es conveniente.
Saludos - Papeleos Alquiler.