Buenas a todos, Os cuento mi historia a ver si algún experto me puede echar una mano. Actualmente tengo un contrato de arrendamiento de un piso en vigor y voy a tener que rescindirlo antes de su finalización porque me mudo de ciudad. El contrato, con fecha de 2016, era por periodo de un año, renovable en periodos sucesivos de un año hasta un máximo de 3. Actualmente estoy en el tercer año y faltarían unos meses para terminar el contrato. El tema es que en el contrato se estableció que las renovaciones eran por periodos de un año, y yo avisaría ahora con esta situación en mitad de uno de estos periodos de un año y con unos meses por delante aún... (No con un mes de preaviso a uno de estos periodos de un año como se indica en contrato). Me he leído la ley de arrendamientos urbanos del 2013, y dice que pasados 6 meses el arrendatario puede rescindir el contrato con preaviso de un mes sin más indemnización. Mi duda es que prevalece, la ley o el contrato, si la propiedad me podría reclamar el total de los meses pendientes hasta llegar al año en curso o por el contrario con el mes de preaviso estaría zanjado el tema. Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda!!
Preguntado por:
Stdioh
Hace 6 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Como mucho le podría reclamar la parte proporcional de la fianza por los meses de la anualidad incumplidos. Es decir si se va a media anualidad, media fianza. Hay abogados que opinan que en contratos de un año prorrogables, pasado el primer año, ya no hay indemnización que valga. Otros piensan que si. La ley no lo deja claro, solo dice que
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Si ese pacto no existe LITERAL en su contrato, entonces no hay indemnización .
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