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Anavr

inquilino/a

Puedo rescindir el contrato de arrendamiento después de cumplir el año??

Firmé mi contrato de alquiler el 15/12/12 por un año prorrogable a cinco años. Me quiero ir del piso en el mes de junio, ¿puedo hacerlo avisando con un mes de antelación o tengo que esperar a cumplir el segundo año? La única cláusula que hay es que "la arrendataria podrá desistir del contrato al acabar el año o cualquiera de sus prórrogas".
Gracias!

  • Preguntado por: Anavr
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No te olvides de dar el preaviso con antelación de un mes a la finalización del contrato, mediante burofax.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Anavr:

    Salvo que llegue a un acuerdo con el arrendador para resolver el contrato de mutuo acuerdo, deberá permanecer en la vivienda hasta el 15/12/2014. En el siguiente enlace encontrará más información:


    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm

    reciba un cordial saludo.

        http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues está clara la clausula está vd en una de la prorrogas y por lo tanto tiene que esperar a que termine para marcharse, también puede marcharse ahora pero deberá indemnizar al casero.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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