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Josep H Martínez.
Pensé que al retomar un post de hace un año tendria algo muy interesante que aportar.
Pero no. Lo reabres sólo para decir barbaridades.
El buen consejo no lo he encontrado por ninguna parte...
Deberías saber que "Después de todo" una vez que el arrendador alquila el piso, no vuelve a tener derecho a disponer de su propiedad, como mínimo hasta que pasen 5 años. (Salvo lo previsto en el art. 9 de la LAU)
Creo que lo mismo el arrendador que el arrendatario, necesitan un buen consejo.
Una parte quiere arrendar la propiedad, la otra quiere tomar la propiedad en arrendamiento. Para evitar todo tipo de problema desde el principio es aceptar el contrato de arrendamiento tal y como se redactó en primer lugar. Así de esta forma la persona comienza a vivir y no a crear disputas necias que solo conllevan a una vida de inmediatos problemas innecesarios. No te gusta el contrato, no lo aceptes en el momento de hacerlo y búscate otro arrendador y piso. El gobierno no tiene porque involucrarse en temas de contratos privados que se hagan de buena fe. Y los Juzgados están hasta las narices de semejante situación que mayormente es provocada por inquilinos. Después de todo, el arrendador tiene derecho de cómo disponer de su propiedad, sino te gusta vete a la China o a cuba. Allí hay algo de comunismo.