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Alquilé mi piso por 1 año, el cual se fue prorrogando anualmente hasta los 5. Posteriormente, al no haber denuncia se prorrogó otros 3 más (LAU). ¿Ahora debo de hacer nuevo contrato con la misma persona? (se puede volver a 1 año prorrogable, etc) En caso que no haga falta y pueda prorrogarse, ¿podré actualizar IPC y no se convertirá en renta antigua o les dará derechos preferentes al inquilino? Gracias
Hola barcal:
Por los datos aportados su contrato se halla sometido a la tácita reconducicón civil. La duración, y solo la duración pues el resto del contrato seguirá en vigor, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será anual si la renta se fijó anualmente, mensual si la renta se fijó mensualmente y diaria si la renta se fijó diariamente. Por lo tanto, cualquiera de las dos partes puede dar por finalizado el contrato preavisando antes de cada prórroga(anual o mensual es lo frecuente) y negociar o no la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
¿Ahora debo de hacer nuevo contrato con la misma persona?
Sería lo mejor. (si es que ambos queréis seguir con el arriendo)
Si no hacéis un nuevo contrato, cuando transcurran 15 días desde que finalizara el 8º año comienza una prórroga tácita, de mes a mes si la renta se pactó mensual o de año en año si la renta se pactó anual.
Si, podrías seguir actualizando el IPC cada año.
No, no se "convertirá" en renta antigua ni le dará ningún derecho especial al inquilino.
Saludos - Papeleos Alquiler
Al 5º y 8º AÑO pueden tanto arrendador como arrendatario rescindir el contrato comunicando 30 dias antes de final anualidad o prórroiga por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Si ninguno hace la comunicación se entra en la tácita reconducción y al contrato se aplica el C.Civil y no la LAU. En esos 15 dias hay dos excepciones:
1º Que en el contrato se renuncie a la tácita reconducción.
2º Que en esos 15 dias el arrendador requiera al arrendatario a que devuelva el piso poniendo fin.
Si esto no se produce no varia el contenido del contrato sólo la DURACION ( Art. 1566 y 1581):
La duración será un año si la renta es anual, un mes si fue mensual, semanal si fue semanal y diaria si fue diaria. saludos,