Puede perfectamente hacerse tal y como estipulas siempre en función del daño que se trate . El arrendamiento debe responder al fin perseguido (vivienda, comercio, banco, despacho profesional, etc) sino sirve y no serviría si el nivel es tal que impide su uso normal y adecuado en condiciones normales, entonces el propietario debe remover ese obstáculo y si no lo hace, está incumpliendo el contrato, tanto si es él el causante de la perturbación com osi no lo es.
Yo en esos casos suelo hablar con el inquilino para que acciones además contra el causante del daño, normalmente la comundidad de propietarios, pues la acción dirigida solo frente al propietario únicamente conseguirá la resolución, mientras que frente a la comunidad puede pedir que se remueva el obstaculo causante, además de ser más justa.
Antonio Landa Salvador. Abogado colegiado de los Ilustres Colegios de Valladolid y Palencia.
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