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te pueden poner en el contrato que tienes que avisar 30 dias antes de finalizacion contrato anual,, o sea si es en septiembre solo puedes avisar en agosto que te quieres ir . el contrato es de 5 años prrorogables cada año y despues a tres años mas prrorogables .. que puede pasar si me voy antes? tengo que llegar a un acuerdo con el propietario?
Es un copia pega del texto de la ley.
es como has entendido, puedes irte una vez al año (cuando cumpla el contrato) previo aviso fehaciente al arrendador al menos 30 días antes.
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola natalia:
Lamento comunicarle que la cláusula que citano le permitedesistir del contrato antes del cumplimiento del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Simplemente recoge el contenido de los artículos 9 y 10 de la LAU, que encontraá explicados en el siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
PONE TEXTUALMENTE EN CONTRATO ...,, el plazo de duracion de este contrato es de un año a contar desde el otorgamiento de presente contrato, prorrogable a voluntad de arrendataria por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total conforme el regimen previsto en el articulo 9 de la lau de conformidad con el articulo 10 de la lau una vez transucrrido este plazo de cinco años si ninguna de las partes notifica a la otra al menos con un mes de antelacion su voluntad de no renovarlo el contrato se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta un maximo de tres años mas salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelacion a la fecha de terminacion de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato.al contrato prrorogado le seguira siendo de aplicacion el regimen establecido en el presente contrato finalizada la duracion pactada y en su caso la de la prorrogas sucesivas el arrendatario debera abandonar el inmueble sin necesidad de requerrimiento expreso del arrendador dejandolo en el mismo estado que tenia cuando lo ocupo con la excepcion del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
Hola natalia:
salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted)i,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
A los 12 se prorrogo por otros 12, asi que no puedes irte hasta dentro de 7 meses.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Si no hay acuerdo estas obligado a pagar hasta el vencimiento de la anualidad, no puedes irte cuando quieras. Un contrato se firme y obliga a las partes, tu has firmado por un tiempo determinado y si no cumples el arrendador puede exigirte el pago de las mensualidades, vivas o no en la vivienda arrendada.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es