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Hola a todos,
este año he tenido que alquilar mi vivienda habitual y yo irme a casa de mis padres. Mi pregunta es, para la próxima declaración de la renta, que me puede desgravar?? La comunidad? las facturas de los muebles que he tenido que comprar para poder alquilarlo??
Muchas gracias a todos
Es el 10% del mobiliario
Y el 3% del mayor de estos 2 valores: el catastral menos suelo, o el de adquisición (incluyendo gastos e impuestos)
Saludos - Papeleos Alquiler
Podras descontar de los ingresos que hayas obtenido, le IBI, la Basura, la comunidad de propietarios, los intereses de la hipoteca ( si tienes ), y el 3 % del valor catastral del valor catastral de la edificación ( es decir sinsolar), asi como el 3% del valor total del mobiliario que tengas en el piso alquilado.
Segunda parte:
También tienen la consideración de gastos deducibles las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo:
Bienes inmuebles:
El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.
a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición
(notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo.
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble, siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año. El 10% de las Instalaciones, mobiliario y enseres.
Son deducibles:
1. Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo.
2. Conservación y reparación. Son deducibles los gastos de conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. A estos efectos, tienen esta consideración:
a) Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
b) Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir las mismas un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.
Sigue...