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Quiero desgravarme el alquiler de 2014, pero dudo si cumplo los requisitos. Entiendo que la duración del contrato se refiere a la duración del mismo cuando se firmó, y que no depende de la duración real. En mi caso se rescindió antes del plazo establecido, ¿puedo deducirme en cualquier caso? Entiendo que sí o de lo contrario nunca se podría deducir el primer año... Por otro lado, la fianza, ¿se suma a la cantidad aportada? Muchas gracias por su respuesta.