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Mi casera, quiere rescindir el contrato de alquiler, porque dice que le ha salido un comprador, y en un mes nos quiere fuera. Hemos pagado religiosamente y la casa está perfecta.
Esto es legal?
A continuación les dejo la última carta que me ha mandado:
en un plazo de 24 horas me de contestación a este correo mi deseo de ir a ver la casa de mi propiedad, para observar el estado de la misma no solo por la venta, sino acogiéndome como derecho corresponde en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿En caso afirmativo que tenga derecho a ver la casa, puedo exigir que sea solo ella la que vea el chalet?
La ley de arrendamientos urbanos te obliga a dejarle pasar sólo en el supuesto de que sucediera una avería importante y tuviera que valorarla. Estarías obligada a dejarle pasar a él o a un técnico por él designado.
Salvo ese caso, tu casa es tu casa y nadie entra si no le invitas.
Y si la vende y quiere que le permitas mostrarla, puedes elegir , desde no hacerlo, a negociar una rebaja en la renta de 30 euros (por poner algo) por cada visita recibida.
Además si la vende, como ya te han dicho, el nuevo propietario será tu casero y debe respetar los 5 años de tu contrato.
Y no se si conoces tu derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto. Vamos que a poco que te apetezca te la puedes quedar tu si igualas el precio al que ESCRITUREN.
Saludos - Papeleos Alquiler
Estimado amigo.
Sin conocer el contrato que ha firmado y las claúsulas que tiene me atrevería al 90% a decirle que NI HABLAR.
1º) Tiene vd., derecho una vez firmado el alquiler de la vivienda a que se respete el contrato durante 5 años sólo pudiendo recuperar el piso con anterioridad previa indemnización y si la vivienda será utilizada por el arrendador o sus descendientes como vivienda habitual. Asi que por ahi, nada de nada.
2º) Amparándose en lo primero y en la inviolabilidad del domicilio no tiene ninguna obligación hasta el vencimiento del contrato de dejarla entrar en la vivienda.
3º) De no deponer su actitud el arrendador le podrá demandar vd., por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Asi mismo, la demanda podrá ampliarse incluso a la de amenazas y coacción en virtud del documento escrito que ya es un delito penal.
Entiendo que debiera de asistirle un abogado (que previamente debiera de estudiar las claúsulas de su contrato) y proceder a mandar un bureau fax al arrendador indicando esta situación y sus consecuencias, asi como indicarle que tiene vd., preferencia en la compra (según tipifica la ley de arrenadamientos urbanos) y que por otro lado el hecho de la venta implica que el comprador debe subrogarse a su alquiler debiendo mantenerse como arrendador hasta el vencimiento del mismo.
No se deje engañar y defienda sus derechos.
Saludos
Jaime Feiner
Bajo ningún concepto te puede echar de la casa sin finalizar el contrato. Y yo que tu no la dejaría entrar para enseñárselo ni para verlo nadie, hasta que no finalice el contrato. Solamente podria, si alegase que lo precisaba para vivir ella, o un hijo, con la nueva modificacion de la Ley, pero desde luego, para venderla no. Por supuesto, puede venderla, sin enseñarla, si tu no quieres, y el comprador, tiene que tener lo que llaman "bicho" o inquilino, dentro hasta finalizar el contrato.
Hola, Olga:
Ante todo decirte que me indigna enormemente ver cómo algunas personas hacen abuso "de superioridad" mal entendida. En ningún caso te afecta que ella quiera vender "su" casa de "su" propiedad que nadie discute pero desde el momento en que tienes un contrato de alquiler también es "tu" casa donde vives y tienes derecho a permitir entrar o no a quien tu quieras. Esto quiere decir que ella puede vender la casa (evidentemente con inquilino hasta que finalice tu contrato y tu derecho a seguir renovando hasta cumplir un plazo de cinco años) y tu tienes la facultad de permitirle que lo enseñe a un supuesto comprador siempre que a ti te venga bien y cuando tu decidas hacerlo pero no para ver el estado de la casa que no es de su incunvencia hasta que tu estancia finalice y le entregues las llaves. Hasta entonces tu puedes tener tu casa como a ti te de la gana, solo tienes obligación de entregarsela en condiciones cuando te vayas pero si hasta entonces te apetece, por ejemplo, que no haya puertas se las puedes quitar siempre que al irte las dejes como estaban. ¡No se si me entiendes!. No te dejes amedrentar y ponte en tu sitio porque tienes derechos. En cuanto a las frases altisonantes(como lo de aludir a la Ley de Arrendamientos Urbanos) estaría bien que se lo leyese antes de citarlas ya que precisamente esa no la avala en absoluto. ¡¡ANIMO!!