Hola, tengo un piso y lo tengo alquilado por 5 años desde 2014. Ahora me encuentro con que tengo la necesidad (demostrable) de recuperarlo para vivir en él. La Ley en el artículo 9.3 dice ?No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. Aunque el período inicial de mi contrato sea de 5 años (que no se producen prórrogas porque el período ya es superior al obligatorio), yo puedo recuperar mi vivienda igual? Entiendo que si esta reforma pretende paralizar las prórrogas en caso de necesidad del casero, con más motivo debería paralizar un contrato superior a las prórrogas no? Es obvio que si paralizas los 3 años obligatorios, como no vas a poder paralizar 5!!??
Estimada Carmen, Al haber incluido como plazo del arrendamiento 5 años, no tienes derecho a recuperar la vivienda hasta 2019, por cuanto lo que permite la LAU es excluir en determinados casos la aplicación de la prórroga forzosa. Al no haber prórrogas forzosas sino ser un plazo que libremente establecisteis, estás obligada a respetarlo. Un saludo, www.desalvador.es
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