Concretando lo que dice nacho, usted tiene derecho a permanecer en la vivienda durante toda la duración del contrato. Si usted no acordó una duración expresa, su contrato se entiende celebrado por un año, durante el cual usted no puede ser expulsada de la vivienda a capricho del propietario sino bajo los supuestos previstos en el
Capítulo V de la LAU.La misma idea rige durante toda la duración del contrato si se acordó una duración concreta.