Me gustaría saber como se realiza el alquiler entre particulares. ¿quién redacta el contrato?
Quiero alquilar mi piso por primera vez. En el caso que consiga un inquilino, ¿qué pasos debo seguir? ¿quién se encarga de redactar el contrato de alquiler?... Muchas gracias.
El Contrato se redacta entre arrendador y arrendatario. Fecha contrato, duración un año ( prorrogables automáticamente hasta 5 años). Se tiene que incluir un inventario de muebles, precio anticipado mensual, si se paga por banco qué cuenta o en domicilio arrendador, 1 mensualidad fianza que arrendador debe depositar en organismo de su comunidad autónoma, se pueden pedir otras garantías adicionales a la fianza, a saber, 2 mensualidades, seguro de impagos a pagar por arrendador, fiador solidario (que tenga propiedades), cláusulas de no subarriendo ni cesión, uso vivienda, arrendatario responsable instalaciones, cómo se hace el mantenimiento y conservación de la vivienda, los consumos a cargo inquilino poniéndolos a su nombre, el casero puede repercutir el IBI al inquilino si así lo hace constar en el contrato y también a cuánto asciende. Se debe fijar también el tiempo de preaviso (30 días) en caso de desestimiento del contrato cuando se vaya a finalizar la primera anualidad o cualquiera de sus prórrogas. También se pueden añadir en general las cláusulas que considere convenientes y que no vayan contra lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Saludos
Le recomiendo que el contrato sea redactado por un abogado experto en arrendamientos urbanos. Se asegurará un contrato conforme a la legislación y a las condiciones particulares de su caso, por un precio mucho menor de lo que le costaría en cualquier inmobiliaria o administración de fincas.
También debería plantearse el contratar un seguro de alquiler, o en su defecto, pensar bien en las garantías adicionales de pago que desea solicitar.
Para alquilar una vivienda debe (después de encontrar el cliente), redactar un contrato de arrendamiento (lo puede comprar en un estanco o buscar alguno por Internet), y seguidamente depositar la fianza en el el Organismo correspondiente de su comunidad autónoma (IVIMA, IGVS, etc).
La otra opción es que contacte con un Administrador de Fincas o una Inmobiliaria y que se encarguen de los trámites (los honorarios suelen ser 1 mes de alquiler).
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