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Colomar

casero/a

¿Puedo reclamar que el piso arrendado me sea devuelto?

Con fecha del 1 de octubre firme un contrato de alquiler indicando claramente y de forma explícita en el reverso del papel timbrado dos cláusulas: 1- que el contrato quedaba delimetado para los meses de octubre, noviembre y diciebre 2º- que en caso de necesidad (según art.9 de LAU) de la vivienda podría reclamarla con un preaviso de dos meses al inquilino.

He ido aun abogado el cual, sabiendo mi situación económica, me cobrará una cantidad simbólica por llevar mi caso, y me indica que esa cláusula puede ser considerada abusiba por el juez, que lo mejor que puedo hacer con vias de ganar un pleito es llevar a juicio al inquilo para cargarle todos los pagos (ibi,comunidad, basuras...) pero que si lo llevo a jucio para reclamar la vivienda para mi (ahora estoy viviendo en habitaciones de alquiler) puede que no gane el pleito pues el juez puede considerar la cláusula (art.9 LAU) como abusiva. 

¿Alguien puede decirme por que no es posible acogerse a la clausula que firmada por ambos en virtud de la cual podia reclamar mi vivienda en caso de necesidad? A parte de indicarlo en el contrato, que se indicó, que requisito hace falta para pleitar y hacer efectivo el articulo 9 de la Ley Arrendamientos Urbanos? Mi abogado...esta equivocado?

  • Preguntado por: Colomar
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Para la cláusula de necesidad no solo basta exponerla, sino exponer los motivos por los cuales se dará el supuesto de la cláusula.

    Por ejemplo, cláusula de necesidad para uno mismo en caso de pérdida de trabajo ( y ser haría efectiva a la finalización de contrato o prórroga)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Dado que su abogado ha tenido el contrato en sus manos es el más idóneo para contestar.

    Se puede delimitar el plazo del contrato si se explica cual será la causa de necesidad (dado que se prevé para dentro de dos meses debería haberse establecido claramente en el contrato). En principio no se puede fijar ninguna cláusula en perjuicio del inquilino que no esté amparada por la Ley de Arrendamientos. El tema del plazo inferior a los cinco años es una excepción y toda la carga de la prueba cae sobre el propietario; pero si cumple los requisitos normalmente ganaría el pleito.

    www.asistencialegal.net

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Colomar, 

     

    Lo siento, pero te has pasado.

     

    has considerado que cualquier cosa que se firmase "iria a misa" y no es asi. Por mucho que el inquilino firme que le puedes echar en dos meses, es una clausula nula y sencillamente se ignora.

     

    tu abogado te lo ha dicho suave; me temo que hasta los 5 años no podrás recuperar tu vivienda. Debiste haber ido al abogado antes.

    si realmente quieres recuperar la vivienda deberás indemnizar al inquilino para que quiera irse. Imagino que con 6 meses de indemnización bastará; pero no creo que sea algo que te puedas plantear, por lo que dices.

     

    por otro lado, recuerda que al tener alquilado el piso no puedes desgravar por vivienda habitual la hipoteca; y que si te cogen la multa es "de agarrate y no te menees".

     

    saludos.

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
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