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Quisiera saber qué ley considero para poder transcribir en el contrato sobre el alquiler de un local que funcionara una botica
La ley aplicable es la del lugar donde se encuentra el inmueble.
Ademas en España, la apertura de una botica está sujeta a autorizaciones del Colegio de Farmaceuticos muy exigentes.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Este foro es sobre arrendamientos en España.
Si se trata de otro país, te sugiero preguntes en un foro local
(el término "botica" está en desuso en España)