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En el contrato no pone nada de estancia minima ni de clausula de irme del piso ni nada, solo pone de un año prorrogable a cinco
"Es que no os leeis el articulo entero?"
Quien no te lo has leído entero eres tú, ya que, nada más empezar, dice claramente "En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años".
Para los de menor duración no hay ningún vacio legal. Son de obligado cumplimiento en su totalidad.
"En el contrato no pone nada de estancia minima"
Sí, si pone una estancia mínima. Un año prorrogable a cinco. Y esas prorrogas serán anuales, es decir, de otro año completo.
Lo que puedes hacer es buscar tú mismo un nuevo inquilino para no causarle ningún perjuicio a tu arrendador, y entonces no le deberás nada, siempre que el arrendador esté de acuerdo en aceptar a ese inquilino y le de las garantias necesarias. También puedes pactar una indemnización. Todo por escrito y firmado.
Aaah entonces la ley para los contratos de un año no dice nada? entonces hay un vacio legal sobre eso? Es que me fastidia tener que pagar lo que me falta aunque sean pocos meses porque un familiar me deja su piso y no ando bien de dinero y claro quiero llegar a un acuerdo con el pero no quiere cuentas y no quiero tener que dejarle pillao ningun mes me entendeis?
Perdona. Mi última respuesta está mal
a partir del 5º año no tendrías que indemnizar si avisas con dos meses.
pero el caso es que a ti no te aplica porque tu contrato es de un año y esa cláusula es para contratos de más de cinco años.
Borja. El final es para cuando en un contrato pactado de siete años, por ejemplo, te fueras a los cinco años y medio
tendrías que indemnizar por un mes por el año 7º incumplido
y medio mes por el año 6º cumplido a medias.
Borja, como te ha dicho amparo no es de aplicación a tu caso. O aguantas el primer año o el propietario puede exigirte el cumplimiento integro, es decir, las 12 mensualidades.
Pedro Martinez
Abogado
Es que no os leeis el articulo entero? Al final pone esto:
los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización
Borja. ¿y qué tiene que ver ese artículo con tu caso?
¿es acaso tu contrato de una duración Mayor de cinco años.? No. Por lo que dices es de 1 año. (prorrogable a un máximo de cinco como todos)
¿han pasado ya cinco años? tampoco. No ha pasado ni siquiera uno.
ese artículo no aplica en tu caso.
saludos - Papeleos Alquiler.
Borja15 ¿Qué estarías diciendo ,si el casero es el que te dice,que dejes el piso ,antes de un año?
Así como el casero debe esperar 5 años para recuperar el piso,el inquilino puede dejarlo al AÑO de alquilarlo,pro nunca antes
¡Acata lo que has firmado! ya que si no te penalizarán con la fianza e incluso con el resto de mensualidades,hasta cumplimentar el año
Pues es que en la legislacion de alquiler pone esto:
Artículo 11.Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Pues si pone "de un año". Prorrogable a 5. Es que como mínimo es de un año. Y como máximo de cinco.
tu casero tiene razón.
tienes que cumplir el contrato, o negociar con él qué cantidad aceptaría a cambio de no demandarte por incumplimiento de contrato.
saludos - Papeleos Alquiler.