Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Estoy totalmente al corriente de pagos. El motivo es por no cubrir actualmente los gastos. Tengo los dos meses de Fianza entregadas en su dia.... Puedo compensarlas con los dos últimos meses ??? GRACIAS
Hola Angel:
Coincido con la respuesta de mi compañero Josep.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Lo que tenga que dejar en el local estará contemplado en el contrato y, en su defecto en los artículos 29 a 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, especialmente el artículo 30.
La ley no ampara su decisión de resolver el contrato, el arrendatario de un local de negocio no puede instar la resolución del contrato, salvo pacto escrito en el contrato. Si no hay pacto para que usted pueda resolver el arrendador puede pedir la resolución del contrato y la indemnización por daños o perjuicios.
Dado que usted no puede pagar, le aconsejo que pacte con su arrendador.
Renta y fianza no son legalmente cmpensables. Otra cosa es lo que acuerde con su casero.