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Es factible la rescicion del contrato por causas ajenas al inquilino, y si eso estuviere punido , cual seria la multa. Por ejemplo un alquiler de menos s¡de un año.
un saludo
jose Luis
El traslado laboral es posible que sea causa ajena o no al inquilino, pro para quien es absolutamente ajena es para el arrendador, imagínese el caso contrario que el arrendador fuese trasladado impensadamente al lugar donde tiene esa vivienda, ¿le parecería correcta la rescisión de su contrato?
La rescisión solo puede darla un juez o un acuerdo mútuo por ambas partes.
Tan fácil como dejar escrito en el contrato esa posible causa y la indemnización a pactar por ese supuesto