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No sé si las autoridades de las comunidades autónomas "cobran" al inquilino también y si ese mes luego lo puedo recuperar, o es una trola de la dueña.
Gracias de antemano
La LAU determina en el título IV, artículo 36 que por el alquiler de una vivienda los propietarios deben pedirle una mensualidad de fianza que debe quedar depositada en un organismo competente
También en su Título IV artículo 36.5 se determina que el propietario está facultado para pedir más garantías, con lo cual le confirmo que puede pedirle más mensualidades de fianza. Suñé
eso de que se lo queda la generalitat no es ni de lejos cierto, existe dicha cámara en la que ha de depositar la cantidad de la fianza y puede pactar fianzas adicionales que ha de especificar en el contrato pero son fianzas que ha de recuperar al devolver las llaves
Existe una fianza legal que hay que depositar en la Comunidad Autónoma por imperativo legal. Además el arrendador puede solicitar las fianzas complementarias que estime convenientes y el inquilino está dispuesto a prestar.
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