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Me han enviado el contrato por e-mail para estudiarlo antes de llegar a un acuerdo, pero quisiera que un experto me aconsejara antes de firmarlo.
Para que le aconsejen lo lógico es ir a un abogado, le compensará el importe.
La primera cláusula implica que hay una obligación legal de pagar IVA y de una retención del IRPF. Si la renta son 100, hay 16% de IVA que se suman y 19% de IRPF que se restan y que luego usted habrá de ingresar en hacienda cada tres meses.
Usted paga los tributos (por ejemplo basuras), pero no el IBI o contribución urbana
Si deja mejoras en el local pasan a la propiedad.
Gracias te pongo algunas de las clausulas aqui.
La renta pactada se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) de acuerdo con la disposición transitoria octava del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe se pagará conjuntamente con el de la renta, pero diferenciando ambos conceptos. En la actualidad, dicho tipo es del 16% que se aplicará a la renta vigente en cada momento del contrato, ateniéndose las partes a las disposiciones que modifiquen su actual régimen legal. El impago de la repercusión por concepto del IVA se asimilará al impago de la renta, a los efectos de una eventual acción de desahucio por falta de pago del precio de este arrendamiento.
La arrendataria procederá a retener la cantidad correspondiente al 19% del importe que en cada momento corresponda abonar en concepto de renta, procediendo a ingresar dicha retención en la Agencia Tributaria correspondiente, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación fiscal, impuesta por Real Decreto 115/1998, llevaría aparejada la imposición de una sanción administrativa. La arrendataria al finalizar el ejercicio (año natural), emitirá un certificado a favor de la arrendadora, indicando las cantidades retenidas durante el mismo.
SÉPTIMA.- Así mismo, serán de cuenta de la arrendataria todos los impuestos, arbitrios, tasas o contribuciones que afecten a la finca arrendada, tanto actuales como futuros, así como sus aumentos, excluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
DÉCIMO CUARTA.- A la finalización del contrato, la arrendadora queda expresamente autorizada para tomar posesión de todo lo arrendado, haciéndose cargo del local con todos sus elementos estructurales integrantes, quedando sin efecto todas las cláusulas que se estipulan en este contrato.
Si no son muchas cosas puedes preguntar aquí.
Si crees que es demasiado lo que tendrías que escribir, puedes consultar aquí:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html
Saludos - Papeleos Alquiler