Me parece muy fuerte que preguntes cómo evitar que tu casero recupere su casa, cuando le debes 5 meses de alquiler...
Deberías besar por donde tu casero pisa, y si después de consentirte una deuda de 5 meses sin deshauciarte, no eres capaz de marcharte ... eres poco agradecida, y ya sabes lo que dice el refrán de los poco agradecidos.
La estricta legalidad es la que ha explicado AnaLI.
Ahora bien, con cinco meses de impago y una vaga promesa de pago futuro, he de reconocer que yo también intentaría cualquier cosa, que lo necesito para un hijo o para una horda de extraterrestres...
El dueño sólo puede interrumpir las prórrogas obligatorias del arrendamiento cuando sea su 'cumpleaños' y siempre que en el contrato se haya hecho constar que se interrumpirán estás prórrogas porque él necesita la vivienda para vivir en ella por una razón específica. No sirve que la necesite para un hijo o familiar directo, aunque en el proyecto de ley que modifica la LAU y que ahora está en pleno trámite en el Congreso o Senado (no me acuerdo bien), sí que se va a incluir la posibilidad de que el casero reclame la vivienda para que la usen sus hijos, padres o excónyuge. Pero eso todavía no está aprobado.
En primer si es porque el casero necesita el piso para su propio uso personal o para sus hijos estás obligada a abandonar la vivienda aunque deben dejarte un tiempo prudencial de 2 meses. En segundo lugar deberías haber abandonado la vivienda por impago salvo que hayas llegado a un acuerdo con el propietario.
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