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El local esta en Cordoba. En el contrato no se dice nada de este tema. Me pide 900 euros y creo que me esta pidiendo de más.
Hola epmtino:
la sentencia que usted cita sólo es aplicable a los contratos de local de negocio anteriores al 9-5-1985.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Sentencia nº 731/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Octubre de 2011
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FALTA DE PAGO DEL IBI. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso, confirmó la desestimación de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago del IBI, y declaró que el arrendamiento del local está sometido a la LAU 1964 y por aplicación de la DT tercera de la LAU 1994, es exigible al arrendatario el IBI del inmueble arrendado; que no consta que los arrendadores hayan comunicado al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI con anterioridad al año 2004. La cuestión jurídica que plantea el recurso es si, en un contrato de arrendamiento de local celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994 , el arrendador tiene derecho a reclamar el IBI, como cantidad asimilada a la renta -de manera que su impago da derecho al arrendador a resolver el contrato y a reclamar el importe del IBI- sin necesidad de que el arrendador hubiera comunicado previamente al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI. Debemos reiterar como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del IBI, en arrendamientos -sea de vivienda o local- existentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114.1 .º de la LAU 1964. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal . Se desestima en parte el recurso de casación.
Depende de la fecha del contrato. Si es anterior a 1.994 cabe que el propietario repercuta el coste del IBI en el arrendatario, aunque tal circunstancia no esté contemplada en el contrato. Si el contrato es posterior a 1.994 solamente deberá pagar el IBI el arrendatario si así se dispuso en el contrato de alquiler.
Para Oscar Jesus:
Aprende a leer y a interpretar lo que lees.
el enlace que pones se refiere a un alquiler de Vivienda y anterior a la ley de 1994.
nada que ver con un alquiler de local comercial y de contrato posterior a 1994.
me reafirmo en mi primera respuesta.
si el contrato no menciona el pago del i. B. I. Lo tiene que pagar el casero.
Si en el contrato no se menciona no tienes por que pagarlo.
vamos que lo tiene que pagar el casero/arrendador.
Oscar Jesús.
Mal te has estrenado en este foro.
si en el contrato no se menciona, el arrendatario no tiene que pagarlo.
saludos - Papeleos Alquiler.
Lo has de pagar, lo ponga o no en el contrato, es un gasto asimilado a la renta, que repercute anualmente en en inmueble. Y puedes ser desauciado y expira tu contrato si no haces frente al pago de dicha cantidad...
un saludo.
Si el contrato no menciona el pago del i. B. I. Lo tiene que pagar el casero.