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Entendemos que si los electrodomésticos son del propietario, el inquilino no debe hacerse cargo de asegurarlos, aunque también entendemos que el contenido que sea propiedad del inquilino, debe asegurarlo éste... pero en los contratos de seguros que hemos visto se mezclan siempre todos éstos conceptos.
Nos pueden ayudar a aclararlo? Se puede obligar a un inquilino a contratar algún tipo de seguro?
No existe seguro obligatorio en arrendamientos, es muy convneiente para el inquilino contartar un seguro de daños al contenido, resposabilida civil y defensa jurídica.
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