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En el contrato no se especifica. Después de llevar unos meses viviendo en el piso como inquilino, pregunto a mi arrendador y me dice que no tiene seguro de continente, sólo uno de responsabilidad civil.
Yo tengo mi piso alquilado y le pago el seguro de continente a mi inquilino. ¿Hay normativa al respecto?
Muchas gracias.
Pues nada, como se rompan las tuberías de su casa e inunde el piso, o se queme la vivienda por un cortocircuito eléctrico ( por poner algún ejemplo extremo) se dará cuenta de su gran error.
Eso pienso yo (soy el inquilino), pero mi arrendador se niega a pagar otro seguro que no sea el de responsabilidad civil.
El seguro del continente no se lo paga al inquilino, se lo paga a usted mismo, ya que el inquilino no puede asegurar algo que no es suyo, como sería el continente, que son, por decirlo de forma que se entienda, "las paredes"
Lo otro es el contenido, y cada cual deberá asegurar el suyo propio.
La ley no obliga a nada.
si en el contrato no se especifica no hay obligación de nada.
esperemos que no tengan ningún siniestro.
saludos
oscar
No existe normativa que obligue a la contratación deningún tipo de seguro en los alquileres, sin embargo es mas que conveniente qu el inquilino tenga seguro de daños, responsabilidad civil y defensa jurídica.
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