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Voy comenzar un contrato de alquiler como inquilino, y desconozco si primero tengo que hacer el ingreso de la fianza o por el contrario presentar el contrato dónde corresponda. Gracias.
Tú lo único que tienes que hacer es liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Efectivamente, como le indica pholmo, debe leer atentamente el contrato, consultar con un abogado y negociar el arrendamiento.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/10-consejos-arrendatario/
un saludo,
Ademas de las acertadas respuestas recibidas es mas que conveniente que, ntrs de firmar ese contrato, lo lea atentamente y lo que no entienda con claridad lo pregunte, luego no hay replay. También le conviene leer el decálogo del inquilino en el enlace que le dejo.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Tu no tienes que ingresar nada ni hacer nada con el contrato, el arrendador tiene que ingresar la fianza en el banco y con el recibo y el contrato de el, ir al ivima en el caso de que sea en Madrid.
Por lo menos en Aragón, el contrato se ha de llevar y sellar en la Diputación General de Aragón(DGA), y la fianza ingresarla en la cuenta correspondiente del mismo organismo, la duda es qué hay que hacer primero.
La fianza se la tienes que dar al arrendador, él la ingresará.
El contrato, lo guardas, no tienes que llevarlo a ninguna parte.