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El inmueble esta escriturado como local. Ha tenido un uso como vivienda desde hace años. La comunidad no ha dado permiso por escrito pero tampoco ha dicho nada en contra. en el contrato de alquiler, el propietario hace saber que:
"El arrendatario es conocedor que el inmueble sita en la dirección descrita consta en su ficha catastral como local y carece de cédula de habitabilidad". El inmueble esta alquilado y parte de él es un patio interior cubierto por el anterior propietario hace 7 años.
Pues la verdad es que creo que se los podria llegar a buscar, si.
el probablemente podria presentar testigos de que era una vivienda cuando la alquiló (amigos, familiares, etc.) por lo que al no detallarse otra cosa en el contrato, probablemente, un juez dictase que se trata de un arrendamiento de vivienda sobre una propiedad no habitable.
mejor llevese bien con el inquilino.
Pablo.
El local ya estaba adaptado a vivienda en el momento que firmo el contrato. En el contrato no se hace mención a ningún elemento relacionado con una vivienda como cocina, baño, etc. El objetivo de esta consulta es que sabiendo el inquilino que se trata de un local y le de uso como vivienda quiera buscarme un problema. Sus respuestas me estan ayudando mucho. Muchas gracias.
Tal y como lo expone, teniendo en cuenta que el contrato no esta debidamente cumplimentado; imagino que llegado el punto seria el juez el que dictase si el inquilino alquilo el piso como vivienda o si lo hizo como "uso distinito al de vivienda" y luego la adaptó.
Yo pregunto; estaba ya el local adaptado a vivienda el dia que el inquilino firmó el contrato?
En el contrato figuran cosas propias de una vivienda como lavadora, cocina, etc?
Son cuestiones que reafirmarian la ignorancia del inquilino de que se tratase de un local sin cedula.
Pablo.
He leido detenidamente mis respuestas y en ninguna de ellas digo que "sea un problema del propietario".
Muchas gracias por su documento. Aunque realmente no entiendo como describiendo que tipo de inmueble es en el contrato y, segun la ley, si "los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes" sigue siendo un problema para el propietario.
Pues es la principal novedad de la lau 1994, la distinción entre arrendamientos de vivienda y "todos los demás".
Bajo el titulo de "contrato de arrendamiento" se nombran las cláusulas que describen a quien corresponden los gastos, fianza, reparaciones, etc. sin hacer mención que tipo de uso debe tener el inmueble.
Realmente desconocía que fuese un deber mencionar el motivo del alquiler pensando que dejando claro que tipo de inmueble es, el inquilino seria responsable del uso que le de.
Fernando, algo falla. En el contrato Debe poner el motivo del alquiler.
que pone exactamente en el contrato?
En el contrato se hace constar el alquiler del inmueble pero no se pacta que tipo de uso. Sí queda claro que es un local y carece de habitabilidad. En ningún contrato se hace constar que es una vivienda. ¿Dónde esta la infracción del propietario? Muchas gracias.
El inquilino debe dar al inmueble arrendado el uso que se haya pactado en contrato.
La sanción se impondría a quien la Administración sancionadora considerara responsable de la infracción.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Si el contrato de alquiler es de vivienda poca responsabilidad le va a poder trasladar al inquilino, no?
que tipo de contrato tiene?
Muchas gracias por su pronta contestacion. ¿Aun siendo conocedor el inquilino de que el inmueble es un local significaria sanciones para el propietario? ¿No seria responsabilidad del inquilino del uso que le de al local independientemente de que este habilitado como vivienda?