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buenos dias,
Mi contrato de alquiler estipula que no hay calentador de agua en el piso (y si hubiera uno seria de responsabilidad del inquilino. Pues cuando me mude alli habia un termo electrico. Dejo de funcionar pero la finca me deice que es totalmente a mi cargo por que en mi contrato de alquiler, estipula eso. Es legal?
Gracias y saludos
Le conviene leer el decálogo del inquilino en el enlace que le dejo.
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Si acaba de firmar el contrato, tiene la posibilidad de rescindirlo a partir del sexto mes avisando con 30 dias de antelación, solo tiene que fijarse si hsy penalización por incumplimiento, y dicha penalización, no podra ser nunca mayor proporcionalmente al importe de un mes de renta por año de incumplimiento.
Intente negociar poner un calentador a medias, y que se quede en la vivienda cuando usted la desaloje, a lo mejor le conviene al arrendador.
Los acuerdos y los avisos todos por escritos y de forma fehaciente
Buenos dias y gracias por su respuesta,
No lei muy bien imagino, por que no lo creia posible (es totalmente ilegal en Francia, de donde estoy, de estipular algo asi). Esta escrito de manera muy vaga pero si, esta alli. Entonces no hay nada que hacer, o cuando se renova el contrato, pedir de cambiar esta clausula?
Gracias (y llevarme el termo, no se que haria con el en otra viviendo alquilada que tendra uno igualemente)
Si lo estipula en el contrato de alquiler, y tu lo has firmado es que has aceptado tales condiciones.