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La dueña nos va a realizar un contrato de 1 año, y tenemos que pagar tres meses de fianza y ella nos ha dicho que si abandonamos antes el piso y le avisamos con un mes de anteladión nos devuelve la fianza entera.
Mi pregunta es: ¿Es eso cierto?
Hola Sergio.
Primero te digo lo que dice la LAU, y luego hablamos de tu caso.
Si firmas un contrato de alquiler, para una vivienda habitual por un año, cuando llegue el vencimiento (o primer "cumpleaños"), el inquilino (NO EL CASERO) podrá decidir si quiere renovar por un año más. Si sigue con el alquiler, en el 2o vto (o clumpleaños) del contrato, elegirá si sigue por otro año o no. Así, hasta el quinto vencimiento.
En el 5o vencimiento, el casero también puede decidir. Es decir, si alguna de las dos partes quiere finalizar el contrato, pues se termina todo. De lo contrario, el casero se tendrá que esperar otros tres años para poder elegir otra vez. El inquilino podrá terminar el contrato, otra vez, en cualquier "cumpleaños" del contrato.
Vale, pues cuando el inquilino quiere finalizar el contrato, lo tiene que hacer en los vencimientos (no puede irse al 2o, 4o ó 8o mes; tiene que ser en el 12, 24, etc). Y lo tendrá que comunicar por escrito con 1 mes de antelación.
Vale, ahora tu caso:
Si la propietaria te ha dicho esto, es perfectamente normal.
Si la propietaria te da la opción de irte en mitad del contrato (sin necesidad a que te esperes al vencimiento), que te lo ponga por escrito. Porque no tienes derecho a ello, a no ser que lo acordéis así en el contrato.
Es decir, si te vas en el segundo mes de estar en el piso, es una faena para el propietario. Pero hay algunos que ponen una cláusula diciendo algo como: "a partir del 1er año, si el inquilino quiere terminar el contrato antes de llegado el vencimiento no tendrá ninguna penalización siempre y cuando avise por escrito con 2 meses de antelación", por ejemplo. Si te interesa, propónselo.
Saludos.