Lo tienes que incluir dentro de los rendimientos de capital inmobiliario y en concreto de los rendimientos por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con derecho a la reducción del 100%, pones la cantidad peribida y a continuación la reducción, o sea rendimiento neto= 0.
ya sabes que a efectos de la aplicación de esta reducción, el arrendatario debe presentar al arrendador con anterioridad al 31 d emarzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos una comunicación con una serie de requisitos.
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