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Muy buenasnoches, estoy viendo un piso de Protección Oficial para alquilar y me han dado el borrador del contrato. Hay muchas cláusulas un poco abusivas. He consultado el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y no tengo muy claro algunas cosas.
Una de ellas, Artículo 14 Renta. punto 5, indica que el arrendaro deberá asumir la administración, explotación y mantenimiento del inmueble hasta que concluya el perdiodo de vinculación al régimen de protección.
En el borrador hay una cláusula que dice que el arrendatario se hará cargo del mantenimiento por uso diario (incluyendo caldera y que nos haremos cargo sobre el gasto del IBI. ¿Esto es legal? A pesar de lo que dice el Reglameno, ¿Esta permitido cargar ese impuesto a arrendatario? Si se estropea la caldera, por ejemplo, ¿no lo debería costear el arrendador?
¿Porque exsiten estas normativas establecidas por la Comunidad?
Muchas gracias y un saludo
Hola Manuela:
Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato y disponer de más datos,por lo que le sugiero que se ponga en contacto con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos
reciba un cordial saludo.