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Buenas,
El mes de Agosto cumplo 2 años viviendo en esta misma casa. Es mi domicilio habitual, estoy empadronado y de hecho aparece en mi DNI. El problema es que mi casero me ha estado haciendo contratos temporales de 6 en 6 meses (vamos, que llevo firmado 4 contratos).
En dicho mes de Agosto me toca renovar el próximo contrato pero actualmente me encuentro en paro y claro, estoy en busca activa de empleo en otra provincia de mi comunidad autónoma. Esto quiere decir que en caso de encontrar dicho empleo, tendría que abandonar la casa.
Estoy un poco inquieto porque no se si cuando me vaya, puede reclamarme el resto de los meses hasta finalización de contrato.
Algunos me dicen que pese a dichos contratos temporales puedo alegar perfectamente que ha sido mi domicilio habitual durante 2 años y por tanto tener la misma validez de un contrato de alquiler puesto que no he vivido con caracter temporal. Sin embargo necesito la opinión de 3ªs personas.
¿que opináis?
Muchas gracias!
Según la ley, el arrendamiento de vivienda se prorroga de año en año.
los arrendamientos de plazos inferiores suelen tener otro precio. Habla con el arrendador y llega a un acuerdo con él. Ah. Plasmadlo por escrito.
saludos - Papeleos Alquiler.
Pero me parece muy injusto que al renovar dicho contrato y encontrar un nuevo trabajo tenga que abonarle meses de alquiler que no voy a disfrutar.
¿de verdad es la ley tan injusta con el arrendatario?
Hola Cluster:
1º) le recomiendola lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
2º) Una matización a la respuesta del sr Manuel José: si en el momento de su celebración el contrato por la voluntad de las partes era de arrendamiento de vivienda ése es el único que desplegará efectos jurídicos si el resto de contratos mantienen las cláusulas esenciales del primero. Es decir, en ese caso el periodo de 5 años comenzará a computarse desde la fecha de celebración del primer contrato y no desde el último firmado.
Reciban un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Por lo que dices si te renueva el contrato de 6 en 6 meses es que para él es un contrato temporal(aunque no lo sea). Si te interesa marchar lo cumples como temporal y a su término te vas.
Lógicamente te pasará otro contrato por 6 meses y cada contrato que te pasa te da derecho a ti a estar hasta los 5 años. Si para él fuera vivienda habitual no te renovaría cada 6 meses. Legalmente si se entera de que como vivienda permanente puedes rescindir por años completos te obligaría a ello. Si firmais de común acuerdo la rescisión sin nada pendiente de pago ni reclamación alguna entre ambos,no tienes problema. En caso contrario, continúas. saludos,
Plantea dos cuestiones distintas aunque relacionadas: Si ese piso es su vivienda habitual y lo es según describe los hechos tieen deercho a permanecer en ella cinco años sin necesidade firmar mas contratos; ese derecho tiene como consecuencia la obligación d epermencer también años completos debiendo indemnizar al arrendador si decide marcharse antes de cumplir un aanualidad.
En mi blog, http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario.