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El año pasado alquilé un piso en Lloret y la inquilina no paga nunca puntualmente, siempre lo hace con mucho retraso. El contrato era por un año, así que se acaba en julio. Quiero irme a vivir allí por necesidad y la inquilina me dice que no se va, que el contrato es prorrogable por cinco años.
Hola Alicia:
Salvo que su contrato fuera de uso distinto al de vivienda, es decir, que su arrendatario necesitase la vivienda de forma temporal por razones de trabajo, estudios, investigación,etc.., lo que le ha dicho su arrendatario es cierto(lea el artículo 9.1 LAU 1994).
Respecto a los continuos retrasos en el pago de la renta le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos, para que valore las posibilidades de éxito de conseguir una sentencia estimatoria a sus intereses.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
El inquilino tiene derecho a vivir en la vivienda hasta 5 años, aunque al casero no le interese.
Tal y como dice Amparo, si los pagos mensuales son impuntuales, es decir retrasados, se puede iniciar un procedimiento de desahucio, y hay varias sentencias firmes en que el inquilino por esa causa ha sido desahuciado.
Esther quizás no seas española porqué en principio no se parece en nada a nuestras leyes. Tirar no puedes tirar a nadie, para ir a vivir tú tiene que existir dicha cláusula en el contrato si no existe dicha cláusula se ha de esperar a los 5 años que tiene derecho por ley a no ser que le quieras pagar una cuantiosa indemnización. Lo de hacer una demanda de desahucio es algo realmente complejo no es como ir a por patatas y se ha de tener siempre en cuenta que puede no serte favorable y por tanto muy caro. Mejor buenas practicas y negociaciones sosegadas.
Bufff, no has dado ni una Rebeca Esther. Si paga reiteradamente con retraso se puede iniciar un proceso de deshaucio. Si necesitas la vivienda para que sea tu vivienda habitual, deberías tener puesto en el contrato una claúsula de necesidad y haz valer esta claúsula al termino de una de las anulidades y avisando con 30 días de antelación, no en el momento que a ti te de la gana. Tienes 30 días para devolver la fianza, una vez finalizado el arrendamiento
si la inquilina te paga tdos los meses, aunque sea mas tarde de lo acordado , ya esta incumpliendo el contrato.
Si no te debe ningún mes es cierto que no la puedes tirar a no ser como en este caso que tu te vayas a vivir a tu vivienda, entonces si que la puedes tirar de dicha vivienda.Por que no es para alquilarla,ni para otra persona. En este caso es para ti y puedes darle un plazo de un mes, pero todo esto por escrito y notario.
Por que tu tienes derecho de disfrutar dicha vivienda.
Eso si tienes que darle la fianza una vez tu sepas que no tiene ninguna factura atrasada.Si tiene facturas atrasadas tienes que entregarle la diferencia ,pero todo legal, es decir, de una manera en la que tengas un recibo como que le diste la parte que le corresponde de la fianza.
Por ejemplo:
Un burofax,...etc.No se averigualo.
Salvo que hubieses incluido en el contrato la cláusula de necesidad (para tu uso como vivienda) tu inquilina tiene razón.
Eso sí, si paga REITERÁDAMENTE con retraso puedes ponerle una demanda de desahucio. Necesitarás abogado y procurador.
Saludos - Papeleos Alquiler