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Hola: arrendé un piso hace año y medio y ahora me gustaría mudarme a uno más barato. Mi contrato (de cinco años, renovable anualmente) estipula que si "el sarrendatario manifiesta su voluntad de dar por finalizado el contrato durante el primer año deberá indemnizar al arrendador con el importe de dos mensualidades".
Entiendo que, a contrario sensu, como ya no se especifica nada más, si me voy después del primer año no me pueden exigir ninguna indemnización, ¿es correcto?
Gracias.
Uf, es mucho interpretar, hay que ver el contrato completo para contestar correctamente a la pregunta.