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Llevo más de 18 meses en un piso compartido en Barcelona, lamentablemente con "contrato verbal"; de lo que ahora me arrepiento, porque la "dueña" me dio el aviso de que me vaya con sólo dos semanas de aviso AUNQUE me haya cobrado la totalidad del alquiler pare el mes de enero + que no ha habido nada por escrito, que sí le haya exigido con todo referente a mí siendo su "inquilino"..
Si alguien sabe en qué ley podré fundamentar mi postura (he leído de que la LAU no me protege sino el Código civil español sí; ¿es así?)
Gracias por toda respuesta de antemano
Así es.
Los arrendamientos de pisos compartidos no están sujetos a LAU.
Y sobre la duración, esto es lo que dice el código civil (salvo que puedas demostrar por cuánto tiempo se pactó la duración de tu contrato):
"Artículo 1581
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término. "
Eso sí, si tú has pagado enero, y tienes tu recibo por el mes de enero, tienes derecho a permanecer en el piso todo el mes de enero.
Nadie podrá echarte de él antes.
Puedes leer este post:
En particular el artículo del blog de PHOLMO sobre la inviolabilidad de la vivienda.
Saludos y suerte