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Jose

inquilino/a

Cancelar contrato de alquiler.
Buenas,  vivo en un pueblo de Sevilla en el cual tengo alquilado una vivienda para residencia de mi mujer , dos hijos menores y yo mismo.mi problema es: Firme un contrato de arrendamiento en julio del 2014 cuya clausula de duración  es la siguiente. " El presente contrato tendrá la duración de Un Año, quedando extinguido el 31 de julio de 2015,llegado el día de vencimiento se podrá prorrogar por plazos anuales, hasta alcanzar una duración máxima de cinco años, quedando el contrato extinguido a todos los efectos el 31 de julio de 2019. El arrendatario pondrá en conocimiento por escrito al arrendador el deseo de continuidad de arrendamiento con un mínimo de treinta días a la fecha de terminación del contrato de cualquiera de sus prórrogas.  llegada la fecha de vencimiento de los dos primeros años y en caso que el arrendatario no comunicase al arrendador el deseo de continuar el arrendamiento el contrato quedaría extinguido. Esta Cláusula queda sujeta a la opción de compra del inmueble que se pactara en su día."
Ayer recibí una llamada de la propietaria indicándome que piensa separarse y que me tengo que ir de la vivienda para ser utilizada por uno de los dos. me da dos meses de plazo. No he fallado a ningún pago, y nunca he tenido problemas. ¿Tiene derecho a pedir que me vaya? ¿hasta que punto puedo exigirle que mantenga el contrato hasta su extinción en el 2109? En ninguna clausula pone que pueda pedir la vivienda para uso particular antes de la extinción del contrato. ¿Tengo  derecho a negarme?, ¿La ley me ampara o por el contrario no? Yo quería comprar la vivienda, aunque ahora se me a descolocado todo.  Gracias por su tiempo,  espero su respuesta ya que ha generado una angustia en mi familia por lo que nos pueda repercutir.
  • Preguntado por: Jose
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    jose conforme a la ley de arendamientos la propietaria puede denegarle la prórroga por necesidad, su única defensa estriba en la opción de compra que le ha concedido, que debe respetar.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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