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Buenas noches:
Llevamos mi pareja y yo alquilados desde principios de año con una empresa inmobiliaria y ahora, en verano, nos encontramos con el problema de que la piscina, que tambien entra dentro del alquiler no se va a abrir.
Recibimos hace cosa de dos semanas una carta del administrador de la finca que comentaba que había una avería en la piscina y que por culpa de esta empresa que no ha abonado su parte de la derrama para realizar la reparación (ni intención tiene) por lo que esta temporada no se abrirá la instalación.
Les solicitamos vía mail que se hiciera lo necesario para abrirla, ya que pagamos el alquiler íntegro, o que nos redujeran el mismo, y su respuesta es básicamente que no, que en el contrato que firmamos hay una cláusula (ya se olían la jugada...) que nos impide cualquier tipo de reclamación ante ese tema. La escribo:
"Los gastos de la comunidad serán de cuenta de la propiedad, LOS SUBARRENDATARIOS, desde este mismo momento, renuncian a cualquier tipo de reclamación frente al subarrendador con motivo de la supresión temporal de algún servicio de los que cuenta el inmueble, por averías o corte de suministro o que venga impuesto por la propia Comunidad de Propietarios, en particular el correspondiente a la piscina comunitaria"
La pregunta es, si ya que no se va a abrir, podemos considerar que no es una eventualidad temporal y nos da derecho a reclamar o a "obligarles" a dar el dinero para la reparación, o si por el contrario no podemos hacer nada.
Muchas gracias por la atención.