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Buenos días,
Con respecto a la última modificación de la LAU, he leido en varios sitios: "Una vez cumplidos los 6 primeros meses del contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del contrato con un aviso al arrendador de treinta días".
Mi pregunta es la siguiente: si quiero terminar el contrato, ¿es necesario que lo haga justo a los seis meses avisando con 30 días de antelación o lo puedo hacer en cualquier momento a partir de entonces, es decir, por ejemplo a los siete u ocho meses?
Pasado el año del inicio del contrato, ¿puedo terminarlo igualmente en cualquier momento avisando con 30 días de antelación o ya tiene que ser en alguna de las prórrogas anuales?
Muchas gracias por adelantado y saludos!
Perfecto!
Muchas gracias a los dos por responder tan rápido.
saludos.
Puedes hacerlo en cualquier momento a partir del sexto mes, en la forma y plazo de notificación legal, siempre y cuando tu contrato sea posterior a la fecha de modificacion de la lau en este sentido.
Pedro Martínez
Abogado
Loprimero que hay que saber es si su contrato es posterior a 6/6/2013, siendo así puede desistir del mismo a partir de los seis meses preavisando con treinta días, el preaviso ha de se fehaciente, el telefono no vale, le recomiendo que lea el DECALOGO DEL INQUILINO.
Tambien debe leer atentamente su contrato por si hay prevista una penalizacion para ese desistimiento.
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