Buenas tardes,
Siento no estar conforme con la respuesta de mi compañero. El arrendamiento es un acto de administración de la cosa común que requiere la aceptación por la mayoría de los comuneros.
La firma del arrendamiento por uno solo de los comuneros puede dar lugar a una reclamación judicial entre los comuneros, la nulidad del contrato de arrendamiento y la reclamación de una indemnización por parte del arrendatario al que se desahucia.
Un saludo,
www.desalvador.es