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Estamos de alquiler en una casa ,y como contava antes las facturas de agua por la fuga an sido elevadas ,emis arreglado la fuga ....mi pregunta es ,las facturas de agua las tenemos que pagar nosotros o el dueño de la casa??! Ya que la fuga a sido debida a una raiz que a roto la tuberia.muchisimas gracias.un saludo
Hola Yolanda:
Coincido con las respuestas de mis compañeros Pedro y Pholmo.
Reciba un cordial saludo.
La vivienda de Yolanda tiene algún problema de habitabilidad?
Es muy cierto que el responsable final pueda ser el Ayuntamiento, pero yolanda73 deberá dirigirse (en su caso) a su casero, que es quien tiene la obligación de garantizarle a ella la habitabilidad de la vivienda.
Luego tendrá que ser el casero quien en su caso se dirija contra el Ayuntamiento.
Pues eso es lo que digo en mi ultimo post: que debe tener en cuenta lo que le dice Pedro.
León y yolanda, las creencias son para otra cosa, como ha señalado mi compañero Pedro M., la reclamación de esos consumos entraña una dificultad probatoria que practicamente impide la vía judicial.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
yolanda73: mantengo lo que dije pero le añado que debe tener muy en cuenta las acertadas observaciones que le hace Pedro,
Vamos a ver, aqui hay dos cosas distintas, por un lado las facturas por el suministro y por otro el importe de la reparacion.
Las facturas de agua hay que pagarlas. Otra cuestion será si son o no son repercutibles al propietario, junto con la factura por la reparacion.
Para ello es necesario un informe de un perito que determine el motivo de la fuga, pero no solo eso porque tambien hay que tener en cuenta dos cosas en caso de que la responsabilidad fuese del porpietario, primero si la fuga es aparente y segundo si en ese caso se ha notificado la misma al propietario. De no ser asi, aun cuando la responsabilidad fuese del propietario, hay un agravamiento del daño en forma de mayor gasto si el inquilino no ha procedido correctamente y con la diligencia debida.
Estos supuestos suelen concurrir en una concurrencia de culpas, lo que deriva en una responsabilidad compartida en el porcentaje que se determine tras un procedimiento judicial, por lo que en caso de que la voluntad del propietario no sea la de asumir ambos conceptos, conviene negociar un acuerdo.
Pedro Martínez
Abogado
Hola léon,gracias por contestar,yo tambien lo creo pero no estoy segura por eso era mi pregunta.un saludo
yolanda73: creo que corresponde al casero,